Desde que el mundo existe, una de las estrategias más importantes para la supervivencia de las especies es la asociación con otros para proteger y defender intereses comunes.
Las sociedades humanas son asociaciones estratégicas de individuos que comparten y defienden los mismos principios. Estos principios, regulados por normas de obligado cumplimiento, varían de unas sociedades a otras. Y dentro de cada sociedad, los individuos que comparten intereses tienden a formar asociaciones, reguladas por normas, con el objetivo de defender estos intereses ante el conjunto de los ciudadanos. El asociacionismo parece formar parte del ADN humano.
Uno de los intereses que a lo largo de la historia más asociaciones de personas ha generado es la defensa de los oficios, trabajos y profesiones.
Estas asociaciones surgen para regular el acceso al oficio, certificar los conocimientos mínimos de quien lo ejerce, garantizar la calidad del servicio ofertado y evitar el intrusismo. Además de proteger los intereses de sus miembros.
El asociacionismo es consustancial al ser humano
De este tipo de asociaciones proceden los actuales Colegios Profesionales en nuestro país. Y para entender cómo se ha llegado a la actual estructura les invito a que realicen conmigo un breve viaje por la historia de las asociaciones.
Breve historia de los Colegios Profesionales
Para muchos, el nacimiento de los Colegios Profesionales se sitúa en la Edad Media Europea con la aparición de los primeros gremios profesionales en el siglo XI. Hablamos del concepto de asociación de trabajadores que defienden y regulan su actividad profesional. Al principio la asociación era voluntaria pero rápidamente se extendieron y transformaron en poderosas instituciones, obligando a los profesionales a asociarse si querían ejercer el oficio. Sin embargo, decir que este tipo de asociacionismo surgió en la Edad Media, cuando los oficios existían muchos siglos antes, parece reducir mucho la historia. Se conoce la existencia de asociaciones de mercaderes y artesanos en Grecia y Egipto.
El término Colegio proviene del latín “Collegium” y significa “juntos por ley”. En Roma, estos “Collegia”, en plural, estaban recogidos en su derecho y eran asociaciones privadas con estatutos propios. Una de las utilidades de estos “Collegia” era la de regular y proteger a los profesionales de un mismo oficio. La asociación parecía ser libre hasta que en siglo IV, aproximadamente, se hizo obligatoria y pasó a ser un servicio público del Estado. Lo que empieza a parecerse a nuestros colegios actuales.
El aumento de la población en Europa durante la Edad Media provocó el aumento de la producción y una diversificación de los oficios que favoreció la aparición de asociaciones de profesionales, los gremios, inicialmente muy relacionados con la industria. Estos gremios, igualmente, se parecían a nuestros Colegios Profesionales. Aunque también podríamos decir que se parecían mucho a los sindicatos actuales.
Con el paso del tiempo los gremios pasaron de tener una gran influencia a casi desaparecer a lo largo del siglo XVIII.
En nuestro país, las Reales Órdenes de 26 de mayo de 1790 y de 1 de marzo 1798 y el Decreto de 3 de junio de 1813 promueven la iniciativa privada y proclaman la libertad de industria y comercio, no siendo necesario para su ejercicio ni un título ni pertenecer a un gremio.
Esta liberalización no sólo no produjo los resultados esperados sino que fue muy perjudicial y tan sólo 10 años después, en 1823, vuelven a regularse algunas profesiones y a exigirse los correspondientes títulos como, por ejemplo, a los médicos.
Así, a partir de esa fecha, aparecen en España los primeros Colegios Profesionales: Abogados, Médicos, Farmacéuticos, etc.
A finales de 1929 se crea el Colegio de Arquitectos, de afiliación obligatoria, y aparece el VISADO, suponiendo un control más estricto de la profesión regulada. Otros colegios se crean a partir de este momento.
Durante la dictadura, y la falta de libertades, desde algunos Colegios Profesionales se hizo oposición al régimen. Y esto provocó que la Ley 2 de 1974, que reforma los Colegios Profesionales, en su artículo 7.5, introdujese la obligatoriedad de jurar fidelidad al Movimiento Nacional si se quería formar parte del gobierno del Colegio.
La Constitución Española reconoce los Colegios Profesionales
En 1978 la Constitución Española reconoce los Colegios Profesionales. A finales de este mismo año se democratizó la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios con la Ley 74 y en 1997 se adaptó a la libre competencia con la Ley 7 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Y así, con ligeros cambios, hemos llegado hasta hoy.
Los Colegios Profesionales en nuestro país
Como hemos dicho, los Colegios Profesionales en nuestro país son instituciones reconocidas en el artículo 36 de la Constitución Española con la particularidad de ser corporaciones de derecho público que ejercen funciones de naturaleza jurídico-privada, aunque tengan delegadas algunas funciones públicas como, por ejemplo, la disciplina profesional. Y se constituyen para defender fundamentalmente los intereses privados de sus miembros, aunque también atienden a finalidades de interés público.
En Europa, la importancia de las organizaciones profesionales de los Estados miembros se recoge en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Existen diferencias entre nuestros Colegios Profesionales y estas organizaciones profesionales en otros estados europeos, como es el hecho de que en España la colegiación sea obligatoria para ejercer una profesión de ámbito privado. Sin embargo, nuestros Colegios Profesionales trascienden el concepto de asociación profesional que existe en Europa, cuyos miembros se asocian libremente y pueden ejerce la profesión sin pertenecer a una asociación. Podría parecer que esta obligatoriedad de colegiación en nuestro país entra en conflicto con los derechos constitucionales de libre asociación y sindicación. Sin embargo, desde nuestro Tribunal Constitucional hasta los tribunales europeos confirman que la obligatoriedad no es contraria a la libre asociación. Pues, aunque defienden los intereses privados de un colectivo, en realidad lo que se pretende defender son los intereses públicos de los consumidores, al garantizar que la calidad de los servicios ofertados por el colectivo son conforme a las normativas vigentes.
Conclusión
Los Colegios Profesionales son instituciones de interés público que, como hemos visto a lo largo de la historia, juegan un papel fundamental en la calidad de los servicios ofertados, en la ordenación y mejora de las actividades profesionales, en el progreso económico, en la erradicación del intrusismo, en el ahorro de costes y en la defensa de las diferentes profesiones.
Si no existieran los Colegios Profesionales,
simplemente, habría que inventarlos
Si no tuviéramos Colegios Profesionales, éstos, necesariamente, surgirían de forma natural tal y como los conocemos o con una estructura parecida. Pues el asociacionismo es consustancial al ser humano. Es cierto que su modernización y adaptación al momento actual puede ser una asignatura pendiente. Pero, y ahora respondemos a la pregunta del título, si no existieran los Colegios Profesionales, simplemente, habría que inventarlos.
Para profundizar
Si desean conocer con detalle las amplísimas funciones de los Colegios Profesionales en nuestro país, éstas se recogen en los 22 apartados del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Así mismo, si quieren profundizar en este tema, les aconsejo la lectura de “Los Ingenieros y los Colegios Profesionales”, conferencia de Ángel Martínez Villén, Presidente de la Cámara de Comercio de Jaén desde 2006 a 2010, impartida el 24 de noviembre de 2000 en la Escuela Universitaria Politécnica de Linares con motivo del acto conmemorativo “Ingeniería Industrial. 150 años en España”.
Así mismo, les recomiendo el siguiente link:
El largo y difícil camino de la profesión
La necesidad de la existencia de los colegios está clara, pero lo que se echa en falta en el artículo es a mi juicio, una hojeada al menos sobre la verdadera problemática que rodea a estas asociaciones y su rol en la sociedad que creo es incomprensión acerca de su papel, sus límites y sobre todo, quien y en base a qué criterios se toman las decisiones. La obligatoriedad de la colegiación ya es en si misma un acto de uso del poder coercitivo del Estado que se tiene que mirar con lupa. Si además las condiciones posteriores parecen pensadas más para filtrar la entrada o para hacerles pasar por un proceso «homologador» de incierta calidad para el usuario, resulta preocupante y hace aumentar la desconfianza del resto de la sociedad que ve a los colegios extensión abusivas del Estado que se infiltra en aquellos ámbitos que considera «estratégicos» (comunicaciones, vivienda, energía, sectores monopolizados por el Estado desde época de la dictadura) con la intención de monopolizarlos. Si además se evita que nuevos colegios puedan formarse o realizar la labor teórica que deberían hacer, la evidencia de que algo no funciona resulta aplastante.
Saludos
Interesante reflexión la que aportas, Lino. Tienes razón, el artículo no entra a valorar en profundidad las opiniones de los que defienden la institución tal y como está y la de los detractores. Posiblemente, la obligatoriedad de la colegiación e incluso la obligación del VISADO sean dos de los aspectos que más discusión provocan. La primera porque no parece encajar en el derecho de libre asociación que tenemos los españoles y la segunda porque, a priori, puede suponer una parte importante del coste de algunos proyectos. La obligatoriedad, según el propio Tribunal Constitucional, no es contraria a la libre asociación. Lo que nos lleva a la conclusión de que los Colegios Profesionales no son ni asociaciones ni sindicatos, donde asociación y sindicación son libres. Y esto nos lleva a pensar que los Colegios Profesionales son instituciones con ciertas “funciones” delegadas de la Administración Pública. Que esto último se pueda considerar un intento del estado por controlar y monopolizar ciertos sectores, es muy discutible. Posiblemente, si no fueran los Colegios Profesionales los que ofrecieran estos servicios entonces tendría que ofertarlos la propia Administración, volviendo a la controversia inicial. En cualquier caso, para mí, la calidad y garantía de los trabajos de ciertos profesionales han de estar validados por un organismo ajeno al profesional.
Estoy de acuerdo contigo, y me reitero en ello, que la modernización y adaptación de los Colegios Profesionales al momento actual puede ser una asignatura pendiente. Aunque también es cierto que algunos ya han comenzado esta modernización.
Muchas gracias por tu comentario, Lino.
Libertad, libertad que bonita palabra.
¿Acaso hay alguna obligación de titularse en España?
No, la respuesta es rotundamente NO, cada ciudadano es libre de hacerlo.
Pues entonces ¿donde está el problema? ¿Acaso con ese llamamiento se pretende «poder hacer en una actividad regulada pero no se quiere que controle por la regulación de la actividad»?
A mi me parece contradictorio, por muy bien que se escriba.
En lo único que no estoy conforme del sistema español y que siempre encuentro en los foros pero que nadie se atreve a pronunciar es en al acceso automático a la profesión con el título sin ninguna restricción, con lo que la firma de un recién llegado tiene el mismo valor que uno con 30 años de experiencia. También es verdad que en el paraíso del «El Buscón» y del «Quijote» nos hemos inventado soluciones paliativas que evitan el problema y consiguen que los precios finales de las obras se multipliquen por 10 o más y nadie es responsable.
Como dice «abarrantes», si no lo tuviéramos lo crearíamos, es inherente a la humanidad.
Otro extremos a converger con Europa es la organización de los colegios de ingenieros por regiones y no por clases de ingenieros, como en España.